English Russian Italiano Deutsch Français Portuguese Chino Japones Arabe Sueco Noruego

Ofrecen más informaciones sobre trámites para la vivienda en Cuba

Tras la entrada en vigor del Decreto-Ley 288, los cubanos con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden realizar de modo más simplificado, y ante notario público, los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda. Ello, además de contribuir a solucionar las dificultades habitacionales, elimina un conjunto de autorizaciones administrativas que en los últimos años devinieron fuente de corrupción.
Estas informaciones, junto a otros aspectos contenidos en el mencionado Decreto-Ley, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, fueron ampliados en conferencia de prensa efectuada en el Instituto Nacional de la Vivienda (INV), cuya presidenta, Oris Silvia Fernández Hernández, valoró el impacto positivo de la medida en un contexto donde el 84 % del fondo habitacional cubano se encuentra en régimen de propiedad individual.
Enfatizó además en el propósito de las modificaciones, las cuales dan cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el VI Congreso del Partido, referido, en su primera parte, al establecimiento de la compraventa de viviendas y la flexibilización de otras formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación) entre personas naturales.
Con estas disposiciones pretendemos facilitar el reacomodo espontáneo de los ciudadanos, fortalecer el papel del impuesto como mecanismo regulador, eliminar las causas y condiciones que propician ilegalidades en torno a los trámites de la vivienda y, sobre todo, aligerar de responsabilidades administrativas a nuestras instituciones", resaltó Fernández Hernández.
Durante las intervenciones se ratificó que una persona solo podrá ser propietaria de una vivienda en la categoría de residencia permanente y de otra en zonas de descanso o veraneo (áreas de playa o campo situadas fuera de las ciudades).
Asimismo se puntualizó en los requisitos necesarios para realizar cualquiera de los actos de transmisión (compraventa, permuta, donación o adjudicación): la persona debe ser propietaria de la vivienda y tener domicilio en Cuba, el inmueble debe estar inscrito en el Registro de Propiedad del municipio donde esté ubicado y tener actualizado el Título de Propiedad, incluyendo la tasación de la vivienda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario